Habilitación

 

Es un procedimiento ejecutado por la autoridad sanitaria jurisdiccional que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, bajo condiciones establecidas en la Ley General de Salud No. 42-01 y el Reglamento No. 1138-03 de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, que permiten asegurar que los establecimientos y servicios de salud cumplen con condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento y disposiciones técnico-administrativas y registrales, para proteger y asegurar que la población recibirá servicios de salud de calidad.

Servicios y Establecimientos de Salud que Requieren Habilitación

Los establecimientos y servicios de salud del nivel básico deben asegurar a su comunidad el fácil acceso a sus actividades y están obligados a laborar en horarios fijos por un mínimo de doce (12) horas al día, que pueden ser distribuidas de la forma que más favorezcan a los usuarios. Los establecimientos y servicios de salud de nivel básico ofrecen alguno o varios de los siguientes servicios:

  • Atención farmacéutica. Este servicio se ofrecerá solamente en un establecimiento farmacéutico habilitado, y no puede estar ubicado o pertenecer a otro tipo de establecimiento de salud conforme al Decreto No. 246-06 que establece el Reglamento de Medicamentos. El referido Decreto excluye de esta disposición al servicio de farmacia hospitalaria.
  • Consulta de medicina general, interna y familiar
  • Consulta de pediatría, ginecología y psicología clínica
  • Odontología general
  • Toma de muestra
  • Consejería
  • Vacunación
  • Fisioterapia, excluyendo la consulta de fisiatría
  • Imágenes: radiología general, sonografía, puede incluir mamografía
  • Optometría
  • Manejo de urgencias
  • Atención domiciliaria básica
  • Medicina estética y cosmiatría
  • Ambulancia: traslado simple de pacientes
  • Telemedicina

Establecimiento de nivel complementario de mediana complejidad es el establecimiento o servicio de salud que presta los servicios de atención ambulatoria o de hospitalización especializados, y operativamente se constituye en centro de referencia del nivel básico de atención.

Entiéndase mediana complejidad como aquella cobertura que comprende servicios especializados, con una capacidad resolutiva superior al nivel básico de atención. Este nivel se constituye en centro de referencia al nivel básico y la contrarreferencia debe estar vinculada a la prestación misma.

Los establecimientos y servicios de salud de nivel complementario de mediana complejidad ofrecen servicios de nivel básico y alguno o varios de los siguientes servicios:

  • Servicios especializados
  • Consultas especializadas
  • Hospitalización
  • Cirugía general
  • Ginecología y obstetricia
  • Odontología especializada
  • Imágenes: densitometría ósea, mamografía y video endoscopia
  • Fisiatría
  • Emergencias
  • Psiquiatría
  • Pediatría
  • Epidemiología
  • Farmacia hospitalaria
  • Patología
  • Audiología
  • Laboratorio clínico general
  • Transfusión de sangre
  • Ambulancia: transporte vital básico

Establecimiento de nivel complementario de alta complejidad es el establecimiento o servicio de salud que presta los servicios de atención ambulatoria y de hospitalización altamente especializados, y operativamente se constituye en centro de referencia del nivel complementario de mediana complejidad.

Entiéndase alta complejidad como aquella cobertura que comprende servicios de especialidades y subespecialidades de mayor complejidad, en la que los procedimientos y tecnologías utilizados deben ser planificados sobre la base de costo efectividad y costo utilidad del servicio.

Los Establecimientos de Salud del Tercer Nivel, son aquellos que comprenden todas las acciones y servicios, tales como:

Los establecimientos y servicios de salud de nivel complementario de alta complejidad ofrecen servicios de nivel complementario de mediana complejidad y alguno o varios de los siguientes servicios:

  • Servicios de subespecialidades
  • Procedimientos de alta tecnología
  • Ambulancia: transporte vital avanzado
  • Banco de sangre
  • Cirugía especializada
  • Imágenes: resonancia magnética, tomografía
  • Medicina nuclear
  • Trasplantes de órganos y tejidos, terapias celulares
  • Laboratorio clínico especializado
  • Patología especializada Unidades Diagnosticas
  • Tomografías y Resonancia Magnética
  • Unidades de Pie Diabético
  • Unidades Cardiovasculares

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