Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud

Es un procedimiento ejecutado por la autoridad sanitaria jurisdiccional que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, bajo condiciones establecidas en la Ley General de Salud No. 42-01, los Reglamentos No. 1138-03 de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, que permiten asegurar que los servicios y establecimientos de salud cumplen con condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento y disposiciones técnico-administrativas y registrales, para proteger y asegurar que la población recibirá servicios de salud de calidad.

Costo del servicio: 

  • Primer nivel o básico: RD$10,000.00.
  • Nivel complementario de mediana complejidad: RD$20,000.00.
  • Nivel complementario de alta complejidad: RD$30,000.00.

Tiempo de realización:

 45 días laborables.

Canales de prestación:

Presencial y Web.

¿Cómo inicio el proceso de habilitación?

El proceso de habilitación inicia con la no objeción a planos, del cual encuentra toda la información en la página web dhses.msp.gob.do, una vez obtenida esta certificación, depositar los demás requisitos Dirección de Gestión de Servicios a Usuarios (Antigua Ventanilla Única de Servicios-VUS).

En caso de apertura (Nueva Solicitud de Habilitación), debe ingresar los datos del Servicio y/o Establecimiento de Salud, completando el formulario digital a través del siguiente enlace: https://siha.msp.gob.do/solicitud.php.  y través de nuestra página Web dhses.msp.gob.do

¿Cómo determino el nivel de atención?

El nivel de atención es determinado por los servicios que ofrecen, por lo que resulta de gran importancia una cartera de servicios detallada para tales fines. Se le informará el nivel que le corresponde al momento del retiro de su licencia.

¿Cuándo necesito la comisión nacional de energía?

La certificación emitida por la Comisión Nacional de Energía será requerida siempre y cuando ofrezca servicios de imagenología, que emitan radiaciones ionizantes, como por ejemplo rayos x, tomografía, mamografía, densitometría ósea y rayos x periapical.

¿Qué es el dossier y cuáles documentos incluye?

Conjunto de documentos sobre un asunto que se guardan juntos. En la DHSES se refiere a los documentos que se entregan junto a la licencia, e incluye licencia, reporte de recursos humanos, cartera de servicios.

¿Para la aprobación de la habilitación y emisión de la licencia puedo enviar parte de los avales requeridos si no los tengo completos?

Sí, pero el enviarlos incompletos puede retrasar el proceso.

¿Si mi certificado registro o licencia está próximo a vencer, puedo iniciar el proceso de renovación?

Sí, al hacerlo agilizaría el proceso solicitado.

¿Por qué puede cambiar de nivel el centro de salud al solicitar la renovación, si no solicite este cambio?

Esto puede deberse a que usted realizó una modificación, agregando o eliminando un servicio en la cartera de servicio enviada.

¿Qué puedo hacer si el monto de la inspección no alcanzó el puntaje mínimo (85%) requerido?

En ese caso se le estará enviando las notificaciones de las no conformidades, y se le otorgará un plazo de 45 días calendario, para enviar carta informando la Re inspección del área que no alcanzó la puntuación mínima requerida y si esos días otorgados no son suficientes para realizar las mejoras puede enviar una carta solicitando prórroga.

¿Si no puedo cumplir con el puntaje requerido para alcanzar la habilitación de todos los servicios y del establecimiento en su totalidad que puede pasar?

La DHSES puede emitir una licencia provisional, para los servicios que sí cumplen con todos los requerimientos establecidos, que no podrá exceder de (1) año.

¿Qué puede pasar si en mi establecimiento realizó algún tipo de procedimiento o servicio el cual no me haya aprobado la DHSES?

En este caso, usted estará actuando bajo su responsabilidad y en contraposición a la Ley.

¿Tengo que enviar la cartera de servicios detallada o solo a groso modo lo que se realiza en el centro?

Lo más recomendable es que la detallen, puesto que existen servicios que elevan los niveles de los centros, por lo que ofrecen, ejemplo, el laboratorio clínico, dependiendo de las pruebas que realizan se clasifica en 1er, 2do y 3er nivel y eso podría elevar el nivel del centro.

¿Si ya hice un depósito de lo que equivale un centro de 1er nivel, porque pensaba que mi centro era de ese nivel, pero me notifican que debo pagar dos niveles más porque los servicios elevaron a un tercer nivel qué debo hacer?

Simple, pagar el equivalente a dos niveles restantes para completar los 3 niveles (ese monto está en la página web de la DHSES).

Hace tiempo inicié el proceso de habilitación, pero aún no me han inspeccionado ni me han notificado nada, ¿qué debo de hacer?

Lo ideal sería solicitar un status de su proceso o asistir directamente al departamento de habilitación y acreditación y preguntar por el estado de su centro.

Si tengo un recurso humano que realizó su especialidad en el extranjero, pero no ha empezado el proceso de legalización del título o está en trámite ¿qué puedo hacer?

Se le recomienda que siga el proceso de legalización, a la vez, pero si se inspecciona el centro y se procede a emitir la licencia y aún no envían dichos avales, este saldrá en el listado de RR.HH. como diga su título de grado solamente (ejemplo: doctor en medicina) y no como especialista en su área.

¿Dónde obtengo la Certificación de la Comisión Nacional de Energía para centros odontológicos?

https://www.cne.gob.do/inicio/servicios/autorizaciones/

¿Cómo obtengo una prórroga para la inspección de mi centro de salud?

Enviando un comunicado dirigido al director de habilitación y acreditación del ministerio de salud pública, solicitando dicho plazo.

¿Por qué es necesaria e imprescindible el servicio de rayos x (portátil) para los centros de cirugía estética y reconstructiva?

Es necesario contar con el apoyo de este tipo de imágenes, para cualquier eventualidad que presente el paciente pre o post quirúrgico.

¿Dónde puedo encontrar información de los requerimientos de infraestructura de un centro de Salud?

Estos requerimientos los puede encontrar en el Reglamento Técnico para la habilitación de servicios clínicos y quirúrgicos, también en las Guías de Diseño Arquitectónico, Guía de Acabados y Guía estructural y no estructural, las cuales se encuentran en nuestra página Web en el enlace de soportes legales.

¿En qué formato debo presentar mis planos?

No tenemos un formato establecido, este debe permitir visualizar claramente su proyecto, por lo que el formato dependerá de las dimensiones del mismo.

¿Cuándo es necesario enviar planta de ruta de desechos?

Es necesario en centros que den como servicio recuperación post quirúrgica, laboratorios, centros odontológicos que cuenten con cirugía maxilofacial, centros que oferten servicios de masajes de drenajes linfáticos y en centros de tercer nivel (cirugías).

¿Cuáles planos se necesitan para obtener la Certificación de No Objeción a Planos?

Planos arquitectónicos amueblados, planos dimensionados, planos sanitarios, planos de ruta de evacuación y extintores, y planos de ruta de desechos biológicos (si aplica).

¿Cuáles son las consecuencias de no entregar expediente completo?

Los expedientes que no estén completos, con los formularios correctamente llenos, se procederán a devolver, lo que se traduce en pérdida de tiempo para los prestadores de servicio de salud.

¿Cuál es la importancia del correcto llenado de los formularios?

Los formularios deben estar debidamente llenos, con el nombre del establecimiento escrito correctamente, la dirección exacta y completa (calle, número, edificio, plaza, local, nivel, sector, provincia y municipio) ya que esta es la información utilizada para llenar el Certificado de No objeción a Planos.

¿En qué tiempo se corrigen los expedientes una vez se entregan en la Dirección de Acreditación y Habilitación?

Dependiendo del nivel de atención del centro, dura entre 3 a 5 días laborables, estos expedientes se entregan a Atención al Usuario para que los prestadores sean contactados.

¿Quiénes son los responsables de retirar la Certificación de No Objeción a Planos?

Las personas responsables de retirar la Certificación son el Arquitecto, Ingeniero responsable del Proyecto o el propietario del centro.

¿Qué información debe tener el CD y en qué formato lo requieren? ¿Debe actualizarse en cada entrega?

El CD debe contener todos los planos solicitados en formato PDF. Sí, el CD debe estar actualizado, de acuerdo a las modificaciones realizadas a los planos en cada una de las entregas.

¿Es necesario la firma y número del CODIA del Arquitecto o Ingeniero en los planos?

Sí, todos los planos deben estar firmados por el Arquitecto o Ingeniero responsable del proyecto. El Arq. o Ing. debe tener su número de CODIA.

¿Cuáles son los motivos por los que se cierra un establecimiento de salud?

Cuando incumplen los requerimientos de calidad que garantizan que los procesos y procedimientos definidos en los servicios brindados, se realicen bajo los criterios regulatorios establecidos por la Ley General de Salud, sus reglamentos, decretos y demás normas jurídicas.

¿Cuáles son las medidas administrativas o de seguridad aplicables por el Ministerio de Salud Pública?

La clausura parcial o de manera temporal, que tendrá lugar en los casos siguientes:

1) Cuando el infractor deba corregir las deficiencias o hechos que conformaron la infracción, en secciones de su establecimiento, sin afectar el funcionamiento del resto, y siempre que no sea reincidente en la infracción o renuente al cumplimiento de las órdenes que le haya dado la autoridad sanitaria;

2) La clausura total, de manera temporal, que tendrá lugar en los casos siguientes: Cuando el infractor deba corregir deficiencias o los hechos que motivaron la infracción y los trabajos no permitan el funcionamiento normal del establecimiento. En estos casos, solo podrán tener acceso al lugar las personas que ejecutaron las obras o modificaciones necesarias y los propietarios de la misma;

3) Cuando el establecimiento esté funcionando sin la presencia del profesional responsable que deba tener. En este caso, la clausura será inmediata y durará hasta que el propietario o su representante acredite legalmente quien asumirá dicha responsabilidad;

4) Cuando el establecimiento esté funcionando sin la autorización sanitaria requerida, la clausura persistirá hasta que se compruebe que se haya cumplido con los requisitos legales y reglamentarios a satisfacción de las autoridades:

5) La clausura definitiva cuando el propietario, su representante legal o la persona encargada del establecimiento, lugar o edificio sea reincidente en la infracción o renuente para cumplir las órdenes de la autoridad sanitaria; cuando en el establecimiento se cometan reiteradamente infracciones sanitarias, o cuando el estado del establecimiento o la gravedad y magnitud de la infracción no permita corregir deficiencias o reparar 10s hechos que constituyeron la infracción.

¿Cuáles son las sanciones aplicables a los centros de salud?

Según el reglamento 1138-03, cuando la autoridad sanitaria compruebe la falta de cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas, por parte de los establecimientos y servicios de salud habilitados, otorgara un plazo no mayor de 45 días para que el representante del establecimiento de salud regularice la situación del mismo. En caso de que no obtempere este requerimiento en el plazo señalado, una vez transcurrido el mismo, la autoridad sanitaria procederá a revocar la habilitación parcial o total del establecimiento de salud.

Párrafo I: En caso de que el establecimiento de salud no pueda cumplir con lo requerido en el plazo señalado, podrá solicitar una prórroga. La autoridad de Salud, estudiado el caso/ podrá admitir o no, la prórroga solicitada. El plazo de la prórroga no excederá de 45 días.

Párrafo II: La pérdida o revocación de la Habilitación será acordada en todos los casos por la Sub-Secretaría Técnica del MISPAS, previa concertación con las Comisiones indicadas en el artículo 9 del Reglamento Técnico para la habilitación de los establecimientos de salud, como consecuencia de la comprobación de las causas para ello, materializada en la correspondiente Acta de Inspección realizada por la Unidad de Habilitación y Acreditación.

Párrafo III: Una vez revocada la habilitación del establecimiento de salud, la autoridad sanitaria procederá al cierre del establecimiento conforme con lo establecido en el artículo 148 de la Ley General de Salud. Párrafo IV: Si la autoridad sanitaria considera que la falta cumplimiento de las condiciones mínimas es grave, de forma que ponga en peligro o riesgo la salud y vida de la persona se procederá conforme a lo establecido en la Ley general Salud al cierre total o parcial del establecimiento.

¿Para hacer un cambio de cualquier denominación de un Establecimiento de Salud, que se debe tomar en cuenta?

Los cambios de titularidad o denominación, los traslados que implique cambio en la Dirección física del Establecimiento y Servicio Salud, la inclusión de nuevos servicios, así como cualquier modificación que impliquen alteraciones sustanciales en informaciones contenidas en el expediente contentivo Habilitación del Establecimiento de Salud de que se trata, debe ser notificado por escrito a la Dirección de Habilitación y Acreditación, haciendo el depósito de dichos documentos vía ventanilla única.

¿Cuáles riesgos implica que las muestras sean procesadas en un lugar distinto en donde son tomadas?

No implica ningún riesgo en tanto se mantengan las condiciones de bioseguridad en el almacenamiento y traslado de las muestras.

¿Cuáles aspectos son valorados en la inspección que se realiza para la emisión de la primera Licencia?

Los que están establecidos en las normativas aplicables y las guías de Inspección.

¿Durante la inspección se realizan pruebas con los equipos en los que se procesan las muestras, por ejemplo; ¿los tubos de ensayo o calibración?

Solo se solicita la constancia de calibración de un proveedor externo calificado. El personal técnico está entrenado para identificar cuáles son las evidencias de esta correcta calibración. El equipo Técnico no calibra ni realiza ningún tipo de pruebas ya que esto es concerniente a la Dirección de Monitoreo y evaluación de la calidad de los servicios de Salud.

¿Se valida que los equipos sean aptos para el tipo de pruebas que ofrecerá el laboratorio?

Cada técnico está calificado para reconocer las características y funciones de cada uno de los equipos de laboratorio.

¿Cada que tiempo debe renovarse la licencia?

El tiempo que establece el reglamento Técnico de Habilitación de acuerdo al cumplimiento de los estándares descritos en la normativa vigente.

¿Es posible que la DHSES realice una inspección a los laboratorios habilitados a solicitud de un tercero o del mismo laboratorio?

No, la Inspección de monitoreo de los laboratorios clínicos ya habilitados, es función de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Calidad de los Servicios, si se realiza se estaría entrando en usurpación de la función de otra dirección de este MSP.

¿Cuáles aspectos son valorados en la inspección que se realiza para la emisión de la primera licencia?

Los mismos que están establecidos en la normativa vigente que rige
los laboratorios y la que está solicitada en las guías de Inspección para el servicio.

¿Cuándo los laboratorios habilitados solicitan la renovación de su licencia, se vuelven a inspeccionar?

Claro que sí, es algo mandatario según el Reglamento Técnico de Habilitación de Servicios Clínicos.

¿Tiene alguna referencia de alguna acreditación internacional que sea indispensable para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios clínicos?

Ninguna Acreditación es indispensable, todas las acreditaciones son opcionales.

¿Existe algún otro organismo nacional de acreditación de laboratorios clínicos además del ODAC?

No.